Artículo 1.
La Administración
Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A
tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2.
A los efectos
del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre:
Programa de
computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del
programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas
condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que
pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos:
Especificaciones
técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su
desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a
disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u
otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
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